A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mirta Marina Melgarejo Martínez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
Constató la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo invocada con fundamento en la aplicación de las reglas de reparto, pero sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al l Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en especial las reglas reiteradas en este proveído.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo que debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) el 20 de octubre de 2022, dentro del expediente ICC-4309.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) el expediente ICC-4309 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Milta Marina Melgarejo contra la Nueva EPS y Ortovital Integral SAS.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar) que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar (Cesar) que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar (Cesar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.